DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: KLEBER COLMENARES YLARRAZA, ROSED AMELIA COLMENARES SALDEÑO, RAFAEL ANTONIO COLMENARES SALDEÑO y KLEDEN CARIDAD COLMENARES SALDEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 4.396.562, V- 11.120.213, V-13.152.722 y V-15.082.912, en su condición cónyuge e hijos de la de cujus EDEN CARIDAD SALDEÑO DE COLMENARES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.392.247, quién falleció ab-intestato el .....