En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de Un (01) año al ciudadano: RICHARD EDUARDO QUIÑONES, venezolano, de 33 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad donde nació el 19-08-1977, profesión u oficio obrero, hijo de Neris Quiñones y de Eduardo Rafael Flores, C.I. Nº V. 13.820.751, residenciado en el Barrio Trinidad, carrera 3 entre calle 1 y 2 frente a la casilla policial, casa Nº 33 de esta ciudad, Calabozo, estado Guarico, de conformidad con lo previsto en los Artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código O.....