Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadana YOLANDA ANTONIA REQUENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.627.374, y domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico; actuando con el carácter de concubina del ciudadano Manuel Rodríguez Casas, de nacionalidad española, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-493.490. En consecuencia, se CONFIRMA, el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 13 de Agosto de 2014, y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenator.....