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Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por el ciudadano JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.567.044, actuando en su carácter de representante legal de la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA FERRUM, S.R.L., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II Jurisdicción del Estado Guárico, bajo el Nº 42, Tomo 4-A, de fecha 22/04/1994, y modificada mediante acta de asamblea, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 07/08/1997, bajo el Nº 04, Tomo 8-B, de los respectivos libros, contra los ciudadanos ABUD ANTONIO ESBER PERAZA y BORIS ALEJANDRO PULIDO TABAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.568.245 y 6.133.222, sobre un inmue.....