.III.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandante. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida aunque con otro razonamiento que impide la homologación del ofrecimiento de pago. Se NIEGA la homologación solicitada al ser una subrogación convencional de tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.299.1 del Código Civil, pues no consta la voluntad expresa de subrogar y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Quince (15) dí.....