Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la solicitudes tanto de la Fiscalía del Ministerio Público como de la defensa, y le impone al ciudadano JOSE DE JESUS VISCAYA TAPIA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, natural de esta ciudad, de profesión u oficio Vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.912.791, residenciado en la carrera 21 con calle 10, casa S/N, frente al Club Gallístico El Canaguey, ubicado en el Barrio Veritas de esta ciudad de Calabozo, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código penal Adjetivo, que consiste en una presentación periódica de cada tres (03) días hasta que se celebre el juicio oral y público, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado .....