SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN GODOY Y OMAR ANTONIO PÉREZ FRANCO identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, en fecha 25 de Marzo de 1992, según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 12, expedida por la Registradora Civil del Municipio Ortiz del Estado Guárico, en fecha 02 de Noviembre de 2009, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° Federación.
La Jue.....