SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ELSY MANUEL AGUIRRE CASTILLO Y ALIDA MARGARITA PÉREZ identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, en fecha 08 de Diciembre de 1970, según consta en Certificación del Acta de Matrimonio Nº 252, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 02 de Julio de 2008, quedando inserto en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Inde.....