Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Alternativo Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado VICTOR JOSE VILERA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Pinto Salinas de esta ciudad de Calabozo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.948.543, y en consecuencia, se le impone Medida Cautelar Sustitutiva Le Libertad, de presentaciones periódicas de cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a tenor del artículo 256. 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 43, 46, 49, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8, 9, 243 y 264 del Código Adjetivo Pena.....