Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE POR UNANIMIDAD: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano KEDUIS NICOLAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.894.801, natural de valle de la Pascua, donde nació en fecha 28-02-1980, de 24 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el barrio Carlos Pérez , casa N° 29, de esta ciudad, hijo de CARMEN JUDITH ORTEGA Y NICOLAS VASQUEZ, como coautor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OVIDIO GUERRA Y YANITZA DE GUERRA y por lo tanto se le CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) años de presidio más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código penal. SEGUNDO:.....