´En consecuencia de lo ya expuesto, este Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PALMA, LUIS JESÚS PALMA, UVENCE ALEXANDER PALMA, BERTA MERCEDES PALMA, JOSÉ GREGORIO PALMA, JOSÉ MIGUEL PALMA, RAFAEL ALEJANDRO PALMA, RAMÓN ANTONIO PALMA, MIGUEL ÁNGEL MAILPICA CAMARGO y HERNÁN JOSÉ MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.548.579, V-15.549.279, V-17.739.855, V-8.561.035, V-26.717.345, V-15.549.278, V-29.558.055, V-20.260.213, V-15.084.157 y V-8.790.285, en el orden respectivo., en contra de la Entidad de Tra.....