En virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- sede San Juan de los Morros; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE el otorgamiento al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645, natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 18-05-1977, de 37 años de edad, soltero, Obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 03, Maracay, Estado Aragua, actualmente recluido en el Internado Judicial de Aragua " Tocoron ", quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, más las penas de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano; de la fórmu.....