En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 03, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Niega la sustitución de la Medida Privativa de Libertad solicitada y ACUERDA el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado JOSÉ JAVIER CASTILLO LAYA, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-08-83, soltero, de oficio obrero, hijo de José Antonio Castillo y Maria Laya, residenciado en la Calle El Cerrito, casa s/n, Caserío El Bostero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.044.127; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 407 del Código Penal reformado, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN GARCÍA (occiso), toda vez que no han variado las causas que dieron origen a la medida decretada, todo de conformidad con el artícul.....