PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadano JOSE ABRAHAM GAMARRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.100.960, domiciliado en la calle 10 con Carrera 8 y 9, casa N° 7-18, casco central, Municipio Francisco de Miranda, Calabozo, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el fallo de la recurrida, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 19 de febrero de 2009, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no existe COSTAS en el recurso donde se declare la perención, esta Alzada reitera el referido criterio y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de l.....