Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: Gerardo Díaz, venezolano, natural de valle de la pascua, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad 12.597.948, soltero obrero, residenciado en el Barrio El Jobo, callejón Miranda, vereda uno, casa S/N de San Juan de los Morros, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; conforme a lo pautado en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 45, 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código O.....