Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CONCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado RICHARD ANTONIO CAMERO MEJIAS, venezolano, casado, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.553.445, hijo de CALIXTA MEJIAS y DIONICIO CAMERO, de oficio obrero, residenciado en la Calle Guasco, Casa Nº 49, Oeste, Valle de la Pascua, Estado Guárico, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en virtud del cumplimiento de los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501.