Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Con lugar la apelación ejercido por la abogada ANA CAROLINA VILLASMIL ULLOA, Fiscal Vigésima Cuarta (24ª) Auxiliar Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, contra la sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2016, y publicada in extenso en fecha 18 de agosto de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, en la cual condenó al ciudadano JUAN GEOVANNY GIL ARVELÁEZ, a cumplir la pena de Tres (3) años y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Extorsión en grado de Complicidad, sancionado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 11, ambos de la Ley contra el Se.....