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En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE el derecho reclamado en la presente demanda, por la ciudadana YOSNELY JOSE LEDEZMA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.963.003, y reconocido por la ciudadana ROSA FRANCIA CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., en su carácter de madre del fallecido RODOLFO JOSE HERRERA CEDEÑO, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara, que EXISTIÓ UNA RELACIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos: YOSNELY JOSE LEDEZMA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.963.003, y el ciudadano RODOLFO JOSE HERRERA CEDEÑO (+), titular de la cédula de identidad Nº 17.434.869, durante el lapso comprendido desde el 15-12-2010 al .....