.III.
DISPOSITIVA.
Por la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de desalojo de vivienda, todo ello de conformidad con establecido en el numeral "1" del artículo 91 de la Ley para la Regularización de Arrendamientos de Vivienda, intentada por la parte Actora Ciudadanos MANUEL TENERIA UTRERA Y BEYSIMAR COROMOTO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 8.784.545 y V-10.668.076, respectivamente de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales Abogados, Julio Cesar Ruiz Araujo y Juan Carlos Sánchez Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.050 y 65.379 respectivamente, en contra de la accionada Ciudadana LOURDES MAYTHE AREVALO MAURY, venezolana, may.....