DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO FLORES MIRELES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.961, de este domicilio y a MARIA AUXILIADORA MIRELES SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.041.344, hijo y conyuge del de cujus ISAIAS FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-355.489, quién falleció ab-intestato .....