Siendo esto se ordena la Ejecución de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder acordar la solicitud del director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, al penado MARCO TULIO MARTÍNEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.725.703,quien fue detenido por primera vez en fecha 28-05- 2008, a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, folios 218 y 216, de la primera pieza, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal tercero ambos del Código Penal, por lo que hasta la presente fecha 20-10-2.009, ha estado detenido ininterrumpidamente UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumados a la redención realizada en esta fecha de SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lo que suman en total un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE .....