DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho, como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana ANA CAROLINA CUERVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.538.230, con domicilio en el Barrio la coromoto, carrera 2 entre calles 3 y 4 de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, quien actúa en representación de sus hijas la Adolescente y la niña (identidades omitidas), de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, contra el ciudadano RAMÓN DE JESÚS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, quien labor.....