DECIDE:
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Sin embargo a solicitud, de la Fiscalia toda vez que se evidencia tal y como lo adujo el Fiscal realizar aún diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos, en consecuencia se ordena que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano HENRY DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-12.361.184, de 40 años de edad, natural de Espino, Estado Guarico, nacido el día 09-03-69, de oficios Agricultor, hijo de Ernesto Puerta y Lourdes González, domiciliado en Santa Ana de Marinal, Sector San Luís, al lado de la Finca El Pegó.....