UNICO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la materia, de conformidad con el artículo 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5.24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues se trata de un Instituto del Estado (Instituto Autónomo de la Vivienda - IAVEG) cuyo control decisivo y permanente en cuanto a su dirección y administración lo ejerce el Ejecutivo Regional del Estado Guárico. Al ser la cuantía determinada por el actor en un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 237.500.000,00), se declara competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....