Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO CARABALLO VERA y SANTA CRISTINA SALCEDO DE CARABALLO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la antigua Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guárico, hoy Dirección de Registro del Municipio Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 1.979, como consta de acta N° 86, folios 105 vto al 106 fte del Tomo I del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres Florymar Rocío, Juan Carlos y Pedro Antonio Caraballo Salcedo, actualmente mayores de edad, tal como se evidencia de las co.....