Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la solicitud de calificación de aprehensión flagrante del ciudadano LUIS RAMON CORREA, venezolano, mayor de edad, natural de EL SOCORRO Estado GUARICO , de 54 años de edad, nacido el 08/08/1955, casado, PRODUCTOR AGROPECUARIO , residenciado en la calle EL MATADERO Nº 15, cerca del parque y la bodega Los Mangos, Teléfono: 0414-3452564, titular de la Cédula de Identidad No. 8.557.359, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de AUN POR IDENTIFICAR, todo de conformidad con las consideraciones expuestas y en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Pro.....