DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, extensión Valle de la Pascua de fecha 13 de Diciembre del año 2011, que niega el decaimiento de la medida cautelar privativa de libertad, solicitada por CELESTE MARACNO BALZA, de conformidad a lo previsto en el articulo 49 de la Carta Política venezolana y articulo 174 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que como se dejo arriba establecido el a quo no se pronuncio sobre la solicitud de decaimiento prevista en el articulo 244 derogado, hoy 230 vigente, en este sentido se remi.....