III.
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana GLENDYS JOSEFINA DAHL ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.13.935.810 y domiciliado en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua de fecha 03 de Diciembre de 2.009. Se declara INADMISIBLE la mecánica probatoria de los informes de pruebas promovidos por la actora en su escrito de promoción de pruebas al desnaturalizar dicho medio; de la misma manera se desecha la promoción del mérito .....