De tal modo que, habiéndose producido sentencia de mérito, en el presente asunto, en la que se declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, resulta claro, que esta alzada perdió jurisdicción respecto al mismo, correspondiéndole en este estado, el conocimiento de la acción en segunda instancia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia quien, en sentencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2003, caso Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, estableció: que por vía de excepción, este máximo tribunal, tiene la potestad para decretar medidas cautelares, en segunda instancia de amparo, cuando así lo requieran las circunstancias, pues se indica, que de no dictarse se ocasionarían lesiones irreparables que harían imposible el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida, en caso de resultar procedente la tutela Constitucional.