En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Ciudadano CARLOS EDUARDO BELISARIO venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-8.551.902, domiciliado en la Carretera Nacional vía Valle de la Pascua, Sector 03, Manzana 2, La Manga, Municipio Chaguaramas, estado Guarico, a través de su Apoderada Judicial. Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha Treinta (30) de Mayo de 2016 que niega la prórroga solicitada por la parte demandada para la realización de la experticia y así se decide.
SEG.....