Se dictó resolución en la cual se admitió de conformidad con lo dispuesto en el literal "i" Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la Sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do), del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo se INSTA a los solicitantes a que consignen los fotostatos necesarios a los fines de su certificación.-