PRIMERO: Se declara la PROHIBICIÓN DE LEY DE ADMITIR LA ACCIÓN PROPUESTA, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por la parte demandante Ciudadanos JONATHAN ALEXIS CARPIO GONZALEZ y MONICA JOHELY ABREU BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.911.688 y V-18.220.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, en contra de la accionada Ciudadana MARIA GRACIELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.253.864, domiciliada en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, acción ésta de Cumplimiento de Contrato de Opción de compra venta que recae sobre un inmueble habitado por una de las partes, lo que comportaría la desocupación del mismo, sin antes intentarse el juicio administrativo previo, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por l.....