Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara sin lugar la admisión de la acusación presentada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano JORGE LUIS PÀEZ CORDERO, venezolano, de 21 años, soltero, Obrero, natural de Caguas estado Aragua, donde nació el 08-03-1987, hijo de Cándida Rosa Cordero y de Abelardo Páez titular de la cédula de Identidad Nº V-20.056.596, residenciado actualmente en la Avenida Biruaca, Barrio Arrocera, casa Nº 23 San Fernando Apure, y en Calabozo En Barrio vicario 03, calle principal casa Nª 81, por la Bloquera como a cuatro casas, la casa es verde, teléfonos 0424-3281604 y 0244-4181337,y decreta el Sobreseimiento a favor del mismo de .....