SE APERTURA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para el posible otorgamiento del DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y por cuanto los hechos fueron consumados en fecha 01-06-2003, esto es, bajo la vigencia plena y absoluta del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará éste último, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 eiusdem, a tal efecto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Int.....