DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, peticionado por el ciudadano PEDRO ARIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.254.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 17, año 1976 de los ciudadanos PEDRO ARIAS MEZA y JOSEFA CELESTINA MORALES, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Matrimonio donde se lee "...natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 4 de diciembre de 1946..." debe leerse "...natural de Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas donde nació el día 15 de junio de 1946..." siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la .....