DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno Propiedad del estado Venezolano, denominado "Fundo El Gavilán" ubicado en El Sector La Romereña, Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, con una superficie aproximada de Doscientas setenta y nueve hectáreas, con Cincuenta y dos áreas (279,52 has), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por Fundo La Lucha; Sur: Terrrenos ocupados por Emilio Blanco; Este: Caño El Rastro y Oeste: Vía de Penetración, a favor del ciudadano Orlando Antonio Rodríguez Ruiz, venezolano.....