DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA BOLÍVAR, en su carácter de representante legal (madre) de la víctima, ciudadano BRIAN EDUARDO HERRERA BOLÍVAR (adolescente), debidamente asistida por el abogado CAYETANO GUILLÉN ARMAS, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2015, y fundamentada en esa misma fecha (10/03/2015), por Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 300.1 y 303 eiusdem, a favor del ciudadano.....