Ahora bien, este Tribunal hace constancia que el día 26 de Noviembre de 2013 ( decisión que riela desde el folio 167al folio 170 de la pieza N° 03 del asunto penal ) se Ordenó la Captura del penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, en razón que desde el día 20-01-2010, fecha en que se ejecutó la sentencia definitivamente firme el penado ut supra mencionado nunca ha estado a derecho con este tribunal, en razón de ello SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA para el penado MANUELVI JOSE ARAUJO ORTIZ; Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.896.076, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 24-08-1989, de 26 años de edad, soltero, estudu0iante, hijo de rubí Ortiz y Manuel Araujo, residenciado en el barrio La Puerta, frente al hotel Los Morros, frente a la hielera, detrás del restaurante, entrada a San Juan de los Morros, estado Guárico Y/o en el barrio Pedro Zaraza, calle la vieja, casa N° 20, San Juan de los Morros, estado Guá.....