Ahora bien; se observa este Despacho, que el auto contra el cual se recurre, es en atención a lo antes expuesto, un autode mero trámite, que no produce gravamen irreparable y no decide puntos controvertidos, donde el Tribunal vista la solicitud realizada por la parte demandante, en fecha 11 de agosto del 2.023, cursante al folio (111) de la segunda pieza del expediente, niega lo solicitado cuyos motivos están expresados en el mismo, en consecuencia mal puede este juzgador oír una apelación contra un auto que en modo alguno paraliza la causa, como lo afirma la diligenciante, y que su fin es el de dar continuidad al proceso.
En consecuencia, en atención a los establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse Negada la apelación interpuesta por la parte demandante. Y así se resuelve.
EL JUEZ
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.
LA SECRETARIA
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