Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fueron CONDENADOS los ciudadanos PÉREZ ZARRAMERA JACKSON ENRRIQUE, venezolano, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 22-05-1961, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-19.961.787, hijo de Zorelis Zarramera y Carlos Enrique Pérez, Residenciado en Sector la Poncha Ipare, Calle 02, Casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En consecuencia Ejecútese la presente sentencia de acuerdo al 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes, el penado fue detenido en fecha 23 de Septiembre del año 2.009 hasta el 07 de Mayo .....