Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.236.005, en consecuencia; donde se lee: "Elsida Villegas", debe leerse "Maria Cristina Villegas", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano Juan Evangelista Benítez Villegas; la cual corre inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, acta No. 212, de fecha 03 de diciembre de 1976, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indic.....