PRIMERO: CON LUGAR la demanda que incoara el ciudadano EDUARDO PAVAN PYTLIK contra el ciudadano DANIEL VICARIO PAVAN, debidamente identificados al inicio del fallo, por cuanto quedó demostrado que el demandante es el propietario del inmueble de marras y que la parte demandada está en posesión del mismo sin ostentar el derecho de propiedad de tal bien, ni algún otro título, y que la cosa reclamada es la misma que posee el demandado; cumpliéndose con los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 548 del Código Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, RESTITUIR a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 819 y la casa-quinta sobre ella construida denominada "LOS CATIRES", ubicada en la Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, estado Miranda, con un área aproximada de UN MIL CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (1.121,64 MTS.2), comprendida dentro de los si.....