En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, PROCEDIENDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en sede civil, decide el presente incidente en la forma siguiente:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporánea la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el Abogado GUILLERMO ANTONIO MONTBRUN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.663; con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Nº 23-81, El Sombrero, Estado Guárico, apoderado judicial del codemandado ciudadano: ATIFE HABIB SULUM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.756.
SEGUNDO: IMPONE COSTAS a la parte codemandada ciudadano: ATIFE HABIB SULUM, supra identificado, de conformidad con el artí.....