Se declaró con lugar el presente recurso, igualmente se decreta la nulidad de la sentencia de fecha 27 de abril de 2009; dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto Penal en funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicada en extenso el día 05 de mayo de 2009, en lo que respecta a la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que de manera parcial reconoció el acusado EDISON MANUEL PADILLA ACOSTA, de nacionalidad venezolana, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el día 03-02.1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 23 años de edad, con residencia en el Barrio Campo Alegre, calle cañaveral, casa s/n, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Nelly Acosta y de Juan Padilla, titular de la cédula de identidad número 19.600.272. En consecuencia, se ordena la realización de una nueva AUDIENCIA PRELIMINAR donde el Juez de Control advierta al acusado EDISON MANUEL PADILLA ACOSTA, que de admitir la acusación, será por los delitos planteados, y q.....