Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano ADRIAN RODOLFO BELLO SERRANO, Venezolano, natural de esta ciudad, don de nació el día 07-05-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Blanca Serrano y de Rafael Bello, domiciliado en Barrio Elena de Chávez, calle Zamora, Casa N° 06 de esta ciudad, en los ranchos que están por la entrada de las playotas, titular de la Cédula de Identidad N° 20.523.247, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a imputado alguno, de conformidad al el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia.....