DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ARELYS YAMILET RIVERO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.488.557, con domicilio en el Barrio Vicario IV, Avenida Carmen del Pozo, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, EDEIKA DUGLEIDIS y EDICSON ARMANDO FLORES RIVERO, contra JUAN ELIEZER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.489.378, con domicilio en el Caserío Sombrerit.....