Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos PEDRO ELIGIO GUADARRAMA PETIT Y DARMELIS DEL CARMEN VASQUEZ RIVERO de GUADARRAMA ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de julio de dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de Candelaria, Parroquia Candelaria,.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial, y asimismo no adquirieron bienes de fortuna, e.....