Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el derecho del intimante, abogado LEOBARDO R. MONTOYA F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.373.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, al cobro de honorarios profesionales por su actuación en el expediente 4.339-00, donde surgió la condenatoria en costas contra la abogada MAYRA CAROLINA YANEZ. Como consecuencia de la decisión anterior, se declara CON LUGAR LA OPOSICIÓN efectuada por la parte intimada, abogada MAYRA CAROLINA YANEZ.-
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de este proceso.-
TERCERO: Conforme a lo dispuesto .....