PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, ELISA GUILLERMINA FUNEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Agrónomo, titular de la cedula de identidad N° 8.620.408, domiciliada en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de la recurrida, Juzgado de Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal con sede en la Población de Calabozo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 29 de Noviembre de 2.010, que declara inadmisible la reconvención propuesta, aunque con otro razonamiento, al pretender el actor reconvenir con base a una excepción perentoria, y así se establece.
SEGUNDO: Al confirmarse el fallo de la recurrida, se condena al demandado al pago de las COSTAS del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo Civil, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada,.....