DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos tanto de hecho como de derecho, explanados con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARILYN DÍAZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.978.729 y de este domicilio Calabozo estado Guárico, debidamente asistida por la abogada RIM ALDARAWSHA FARAH, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 159.204, juicio por DIVORCIO incoado contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.569.167, con domicilio en la calle Pedro Camejo, casa Nº A-2, Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure del estado Apure; con fund.....